DESCRIPCIÓN
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"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría
de informes".-
CONDICIONES*
-Un mes adelantado
-Depósito equivalente a primer mes de alquiler
-Ajuste anual según Art. 14 Ley 27.551
Ley 5115 Art. 1 : NO accesible
Ley 5859 Art. 4 (inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340, texto consolidado según Ley Nro. 5666): "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes."
Ley 2340 Art. 10: Matrícula CUCICBA 929
Martillero responsable Bernardo Bolotinsky Mat. 929 CUCICBA